Deducción de pérdidas en un chiringuito financiero - Val y Abogados

Deducción de pérdidas en un chiringuito financiero

pérdidas en un chiringuito financiero

Cuando somos víctimas de una estafa y tenemos pérdidas en un chiringuito financiero, es importante tener en cuenta las siguientes claves para poder deducirte de las mismas:

Pérdida en una plataforma no regulada

Si la pérdida patrimonial proviene de operar con CFDs u otros productos derivados en una plataforma que no está regulada por ningún organismo regulador oficial o que directamente no tiene autorización para prestar servicios en España por la CNMV, has sido objeto de la comisión de un delito de estafa.

Actualmente este tipo de plataformas están proliferando más como consecuencia del auge de las criptomonedas al tratarse de un activo financiero que todavía no tiene regulación y que es bastante complejo y por tanto, perfecto para inducir a error más fácilmente a las personas que no tienen conocimientos específicos sobre la materia.

Las pérdidas sufridas por operar con chiringuitos financieros son deducibles en la declaración de IRPF, pero están sometidas a unos requisitos más estrictos para evitar que el contribuyente se aplique deducciones no justificadas.

Requisitos para deducirse las pérdidas por estafa financiera

Como requisito previo indispensable para la deducción de estas pérdidas, se exige haber puesto en conocimiento de las autoridades el ilícito cometido, lo que podrá hacerse de los siguientes modos:

  1. Presentar una denuncia: puede hacerlo el propio trader en dependencias policiales o en el propio Juzgado, sin necesidad de hacerlo acompañado de Abogado, en espera de que se inicie un procedimiento de investigación en el que el perjudicado podrá personarse.
  2. Interponer una querella: Tiene que hacerlo un Abogado, quien se encargará no solo de iniciar el procedimiento sino de hacer un escrupuloso seguimiento de este y de solicitar al Juzgado las diligencias de investigación necesarias.

Además, es necesario que haya transcurrido al menos un año desde que se interpuso la denuncia y/o querella y que pueda acreditarse que la inversión no ha podido recobrarse, tal y como se indica en el art. 14.2 k) apartado 3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá deducirse como pérdida siempre que “se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial (…) que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho”.

Consultas de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos ha resuelto numerosas consultas haciendo uso de este artículo, indicando que la mera interposición de la denuncia no es válida para aplicarse la deducción. Debe, por tanto, acreditarse dicho plazo temporal y que el crédito ha sido judicialmente incobrable, entre las que destacamos las siguientes:

  1. Consulta DGT V1979-15, de 25 de junio de 2015, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de IRPF.
  2. Consulta DGT V2603-15, de 8 de septiembre de 2015, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de IRPF.
  3. Consulta DGT V1098-20, de 28 de abril de 2020, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de IRPF.
  4. Consulta DGT V1579-22, de 30 de junio de 2022, emitida por la Subdirección General de Operaciones financieras en materia de IRPF.

Abogados expertos en derecho penal

En Val y Abogados contamos con expertos en derecho penal y en derecho procesal penal. Te proporcionaremos todo el asesoramiento necesario para poder iniciar este proceso interponiendo la oportuna querella. Recomendamos hacerlo cuanto antes para poder deducirte en su caso las pérdidas dando cumplimiento a los requisitos legales para ello. Te ayudamos con tu deducción de pérdidas en un chiringuito financiero.

Puedes contactar con nosotros por medio del formulario de la web o directamente en el siguiente número de teléfono: 91 378 39 93. Nuestros profesionales se pondrán en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *