En su día, la Audiencia Nacional dictó sentencia en relación con el uso de los Criterios Orientativos de Honorarios emitidos por los Colegios de Abogados (Sentencia de la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional del 20 de julio de 2021, recurso 710/2015). Y es que la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, que es el principal organismo supervisor en valores y mercados financieros (hace poco elaboró una imperdible guía de Estafas y Fraudes financieros) y tiene entre sus funciones principales la de velar por el "juego limpio" en el mercado y entre la competencia, sancionó al Colegio de Abogados de las Palmas a una multa de casi 20.000 € por emitir un dictamen basándose en la aplicación de dichos criterios.
¿Cuándo se permite el uso de los Criterios Orientativos de Honorarios?
La referida sentencia no cuestiona que la elaboración de criterios orientadores de honorarios siempre y cuando éstos sean a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Ahora bien, no pueden utilizarse como baremos para fijar los honorarios entre profesional y cliente. Así lo indica el nuevo Estatuto General de la Abogacía de 2021:
Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
¿Por qué no se permite este uso de los criterios orientativos?
Porque falsean la competencia. Y es que, según la Sala contencioso-administrativa, nos encontramos ante auténticos listados de precios. De este modo, los Criterios pueden difundirse con la intención de homogeneizar los precios de los servicios legales, estableciéndose como una especie de recomendación colectiva que, en ningún caso, puede ser imperativa.
Recordamos que, tras la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los honorarios de los abogados deben ser resultado del libre pacto entre el profesional jurídico y el cliente. El Tribunal Supremo, para sorpresa del Consejo General de la Abogacía Española, ha avalado, entre esta libertad de pacto, el establecimiento de la conocida como cuota litis: Cobrar a porcentaje según el resultado de un pleito.
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